De acuerdo a la Resolución General 5413/2023 de este lunes, los empleadores deberán informar dichas sumas a través de los sistemas «Libro de Sueldos Digital», «Declaración en Línea» o mediante el aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», según corresponda.
De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema «Libro de Sueldos Digital» previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa, se informarán con el código «560.006» denominado «Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023».
A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio «web» institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema «Libro de Sueldos Digital», deberán informar las referidas sumas a través del sistema «Declaración en Línea» o mediante el aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», según corresponda, en el campo «Asignación no Remunerativa Dcto 438/23» del «Cuadro de Datos Complementarios».
En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.
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